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¿Dónde están? Una pregunta que permanece sin respuesta

El 30 de agosto se conmemoró el Día del detenido desaparecido y la detenida desaparecida, instancia en la cual la sede regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos realizó un acto que contó con la participación de integrantes de agrupaciones de derechos humanos de Magallanes. 

En su intervención, Cristián Figueroa Fuentealba, jefe regional del INDH señaló: “Dentro de las variadas funciones que debemos cumplir está la preservación de la memoria histórica, y por eso estamos hoy reunidos acá, porque no es posible ni sabio intentar borrar un pasado, que, aunque doloroso y triste, nos debe servir de ejemplo, orientación y guía para que nunca más suframos como país estos aberrantes hechos.  Hoy más que nunca es fundamental exigir al Estado verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”.

En este sentido, dijo que el Instituto Nacional de Derechos Humanos reconoce y valora los avances legislativos, administrativos y judiciales en la materia, pero también hizo un llamado a las autoridades a seguir avanzado en la misma senda. En esta línea subrayó que a 48 años desde el golpe cívico-militar durante el cual empezaron a ocurrir desapariciones perpetradas por agentes del Estado, su esclarecimiento aún está pendiente (Verdad y Justicia), recordó la propuesta del INDH de crear una Comisión Calificadora Permanente para el esclarecimiento de todas las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura (ejecución política, desaparición forzada y tortura), junto con en la elaboración y ejecución de un Plan Nacional de Búsqueda y Destino Final de Detenidos/as Desaparecidos/as.

“Volvemos a señalar con fuerza que es imperioso regular el secreto legal que afecta actualmente a los antecedentes recabados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Asimismo, terminar con los pactos de silencio de los agentes estatales que participaron en estos hechos; igualar los regímenes carcelarios de los condenados por crímenes de lesa humanidad a los condenados por delitos comunes, evaluar la legitimidad de otorgar beneficios alternativos a penas privativas de libertad y/o beneficios intrapenitenciarios. Se debe revisar la aplicación de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad. También es necesario evaluar montos y compatibilidades respecto de las pensiones otorgadas a las víctimas y familiares”, puntualizó Figueroa.

Por su parte, Manuel Aguilante Barrientos, vocero de la Agrupación Beneficiarios del Programa de Reparación Integral de Salud y Derechos Humanos (PRAIS), “José Donoso Hueicha”, destacó: “Es bueno que hoy el llamado lo realice una Institución del Estado como el INDH y esto debería ser replicado por todas las instituciones del Estado, en especial en la Educación, este y otros hechos que recuerden los crímenes de la Dictadura Cívico Militar. Muchos oportunistas hoy nos cuentan que todo comenzó el 18 de octubre. Se olvidan o no saben que hay ejecutados políticos y detenidos desaparecidos, miles de presos, exonerados y exiliados políticos que están en esa condición por defender la democracia y luchar contra una dictadura cívico militar, que violó los derechos humanos, pisoteó la constitución del 25, que entre otras cosas nacionalizó el cobre. Dictadura que se robó el país, el cobre, el agua los puertos, LAN Chile, la salud, la educación, nuestras jubilaciones y nuestra libertad de elegir el Chile que necesitamos. Digo que se haga cargo el Estado de la verdad, la justicia y reparación al daño causado. Este año hemos perdido luchadores como Juan Tabilo, Alfonso Coñuecar, Francisco Alarcón, mi hermano Héctor Rubio, Carlos Bustamante, Amador Millalonco, que de seguro estarían acompañándonos”.

Junto con ello mencionó que el desafío más importante de este tiempo consiste en redactar y aprobar una nueva constitución para Chile, explicando que desde el movimiento de derechos humanos se ha resuelto nacionalmente que la base de esta Carta Magna debe ser la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Convenio 169 y la Constitución del 25’.

Patricia Ojeda Mayorga, de la agrupación Hijos/as y Nietos/as por la Memoria dijo: “Hemos transitado tantos años en la impunidad y ha sido tremendamente doloroso que en el proceso constituyente, han estado en las audiencias decenas de agrupaciones de derechos humanos, suplicando, llorando que les digan dónde están. Han pasado decenas de agrupaciones de derechos humanos recién organizadas, exigiendo verdad, no por cuerpos desaparecidos, sino por cuerpos mutilados. Seguimos en dictadura, esto no ha cambiado, seguimos en una dictadura policial que ha hecho de su fuerza un arma contra el pueblo. Nosotros como hijos y nietos, como hijas y nietas, nietes, que también nos importa la diversidad sexo genérica pedimos que se investigue toda la desaparición forzosa de aquellas personas que eran más invisibilizadas que las militancias, que eran las personas trans, que era el maricón de la esquina, que era la persona que no tenía voz y tenía un cuerpo que en ese tiempo se pensaba equivocado. Estamos pidiendo libertad para los presos políticos ahora. No queremos que sean las siguientes generaciones -la quinta-, que estén luchando por reparación para los mutilados, para los ojos que ya no están, para las lesiones maxilofaciales. No queremos eso. En este día tan importante, esperamos que sea uno de los últimos que estemos pidiendo estas garantías mínimas para seguir viviendo en paz, recuperación y sanar tantas heridas”.

La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas tipifica el delito de desaparición forzada de personas como un delito internacional. Esta calificación trae aparejadas consecuencias jurídicas tales como responsabilidad individual y responsabilidad internacional del Estado, inadmisibilidad de la eximente de obediencia debida a órdenes superiores; jurisdicción universal; obligación de extraditar o juzgar a los responsables del delito; obligación de no otorgar asilo a los responsables del delito; imprescriptibilidad de la acción; improcedencia de beneficiarse de actos del Poder Ejecutivo o Legislativo de los cuales pueda resultar la impunidad de los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas. Además, dicha convención señala la importancia fundamental que les compete a los Estados de investigar y sancionar a los responsables del delito.

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