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Humberto Gómez: “Lo mínimo que se tiene que hacer es un Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Vía Elevada”

El presidente de la Agrupación Ecológica Patagónica, Humberto Gómez se refirió a la resolución emanada de la Superintendencia de Medio Ambiente en el sentido de dar inicio a un procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en su calidad de titular del proyecto Vía Elevada.

                  Al respecto, la agrupación Ecológica Patagónica ha cumplido un rol fundamental en la difusión de la importancia que posee el Humedal Tres Puentes en términos ambientales y sobre cómo afectaría el proyecto Vía elevada en su ecosistema, poblado por más de un centenar de aves, entre ellas el canquén colorado, en peligro de extinción.  Es esta organización también la principal artífice de que dicho sitio natural se encuentre protegido al amparo de la Ley de protección de humedales urbanos, catalogado como número uno en el país.

                  

En conversación con Tu Aldea, Humberto Gómez comentó que la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente es lógica y de sentido común, ante los antecedentes que se han ido robusteciendo cada vez más con la aparición de la Ley de Humedales y el nombramiento del Humedal Tres Puentes, como humedal urbano. En tanto señaló: “Se han realizado muchos proyectos, muchos esfuerzos por generar iniciativas, muchos Fondos de Protección Ambiental que se han ejecutado en el lugar, investigación y creo que era lógico, que ahora con una ley, lo mínimo que se tiene que hacer es un Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Vía Elevada. Esa es nuestra tesis desde el inicio”.

                  Cabe recordar que el titular del proyecto contará con un plazo de 15 días hábiles, a contar de la notificación de la resolución emanada de la Superintendencia de Medio Ambiente, para hacer valer observaciones, alegaciones o pruebas que estime pertinentes, frente a la hipótesis de elusión respecto de una tipología descrita en la Ley 19.300, la cual establece que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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