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SMA resolvió iniciar requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Vía Elevada

En resolución exenta número 1192, fechada el 01 de junio en la ciudad de Santiago, la Superintendencia de Medio Ambiente resolvió dar inicio a un procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en su calidad de titular del proyecto Vía Elevada Avenida Frei Ruta 09 Norte.

El titular del proyecto contará con un plazo de 15 días hábiles, a contar de la notificación de dicha resolución, para hacer valer observaciones, alegaciones o pruebas, que estime pertinentes, frente a la hipótesis de elusión levantada en el presente acto, respecto de la tipología descrita en el literal s) del artículo 10 de la Ley 19.300.

Dicho artículo establece los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y en su literal s) indica: “Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie”.

El extenso documento de la resolución indica en uno de sus apartados, que durante la fase de construcción del proyecto, y principalmente como resultado de las actividades de demolición de pavimento e hincado de pilotes, se generarán emisiones de ruido que podrían alterar los componentes bióticos del Humedal Tres Puentes, sus interacciones o sus flujos ecosistémicos, implicando un deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la fauna contenida en éste. Luego se ahonda en los efectos, presentando un conjunto de antecedentes para el análisis.

Entre ellos y solo por citar uno, se advierte que la eliminación de las descargas de aguas lluvias al Humedal Tres Puentes (sistema de drenaje superficial actual) contempladas en el proyecto, eventualmente podría afectar el balance hídrico de dicha área, considerando que uno de los aportes importantes a la misma, particularmente en las lagunas más grandes, corresponde a las escorrentías generadas por las precipitaciones que tienen lugar en la cuenca aportante al Humedal, la que incluye precisamente al área de emplazamiento del proyecto. A su vez, las modificaciones antes descritas, podrían alterar las dinámicas de alimentación y reproducción/nidificación de las especies que utilizan el área (disponibilidad de alimento y sitios adecuados para la nidificación), afectando además la extensión de las comunidades vegetales asociadas a los cuerpos de agua existentes.

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