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De convenciones, contratos sociales, sexuales y de género

Bien niña: todas las explicaciones y definiciones respecto del Contrato Social, plantean que el único individuo libre, con derechos de propiedad sobre sí mismo y lo que le circunda corresponde al hombre, el varón. Por lo tanto, este pacto entre pares, al entender de Hobbes, Locke, Rousseau, etc. Solo requiere de su Sujeto Central para que el mundo funcione, mientras que las mujeres simplemente les son necesarias para tareas puntuales como el sexo, reproducción, cuidados, etc. Quien aseguraba esta realidad, era precisamente El Contrato Social. El mismo que ha enviado a las mujeres al mundo de lo privado sin posibilidad de que ellas puedan expresarse en el ámbito de lo público por sí solas.

La manera de entender la existencia de las mujeres y su consiguiente participación en el Mundo del Hombre es a través de lo que Carole Pateman ha denominado Contrato Sexual. El cual puede materializarte a través del matrimonio o el cuidado de lxs hijxs por ejemplo. A la vez que le asegura a los hombres, el acceso a los cuerpos de las mujeres de manera irrestricta.

Éstas han sido entonces, propiedad de los hombres. Es aquí que la figura del consentimiento es relevante para Pateman. Pues, por ejemplo, a través de ella, las mujeres aceptaban que los maridos pudieran decidir por ellas en todos los sentidos. Camino allanado para la violación al interior del matrimonio.

Este contrato Sexual, ciertamente, niña, lo hemos vivido en estas tierras llamadas arbitrariamente América: desde antes o después de la Colonización, es por cierto, una pregunta sin resolver, pero me parece importante mencionar algunas posturas respecto a la pregunta: ¿Había o no había Patriarcado antes de la Colonización?

No existe una única respuesta: entre otras razones, porque aquello está sujeto a las particularidades de cada territorio. En tal sentido, muy bien nos lo plantea Butler respecto de comprender el mundo en clave de PatriarcadoS y no de Patriarcado.

A esto, mi niña, debo agregar que nos encontramos, al menos, cuatro visiones. Por una parte, la filósofa María Lugones tomando, entre otras, a Oyèrónkẹ Oyěwùmí, planteará que no había en estas tierras Patriarcado antes de la colonización, dado que no existía género. Otra posición que surge polemizando con ésta, viene de la mano de Rita Segato, quien sostiene la existencia de un Patriarcado de Baja Intensidad que se verá potenciado por la Colonización, originando un Patriarcado de Alta Letalidad: un elemento central, será lo que ella llama Mandato de Masculinidad. Otra postura la han establecido feministas comunitarias de Bolivia quienes han manifestado la existencia de un Patriarcado Originario Ancestral que luego, a través de lo que ellas denominaron “Entronque Patriarcal”, se le une y potencia junto al Patriarcado Colonial. Finalmente, nos encontramos con la mirada de Aura Cumes quien viene a tensionar la aplicación automática de la categoría occidental de Patriarcado, pues sostiene que lo que conocemos como como tal, se dio en lugares específicos y no logra explicar todos los tipos de organización social.

Este Patriarcado actual que nos recorre, que bien podría llamarse un Orden Patriarcal, pone al Hombre al Centro, constituyendo lo que Rita Segato, entre otras, denominará el Mundo del Uno. Allí, entonces, lo que no sea Hombre será inferiorizado, infantilizado y feminizado. El Contrato Sexual en pleno sí se puede observar en esta etapa, que la propia Segato denominará Patriarcal Colonial Modernidad.

Pero lo anterior puede explicar la histórica violencia en contra de las mujeres, pero no la que viven las mariconadas varias. Para ello, a la vez que ya vamos transitando por esta complejidad, quiero sumar otros dos elementos: misoginia y sodomía. Por una parte, la misoginia nacida del miedo de esta construcción Hombre a eso comprendido como mujer,  finalmente se transforma en odio hacia las mujeres. A la vez que la sodomía implica, en términos generales, este terror a lo femenino: a esta construcción del ser mujer. Allí entramos todxs quienes hemos sido feminizadxs. Pues por el solo hecho de no ser el Sujeto Conquistador, arrastramos la sospecha de tal mal.

Por tanto, me gustaría hablar de algo así como un Contrato de Género para seguir en la línea del Contrato Social. Pero tal como en el Sexual y el Social, no se trata un acuerdo pacífico. Si no más bien, de una imposición que nos ha violentado histórica y sistemáticamente. Este “acuerdo”, ya venía entre los pactantes que son los hombres conquistadores de la península, según lo establecen sus propias crónicas. Se impone acá, mediante una especie de acuerdo de sobrevivencia entre los conquistadores y las comunidades conquistadas. Dado que, no solo serán castigadxs estxs seres sodomitas por querer ser básicamente, una mujer, sino que toda la comunidad que les alberga. Así queda de manifiesto en esta cita:

“Sodomítico dicen al pecado en que caen los homes yaciendo unos con otros contra bondat et costumbre natural. Et porque de tal pecado como este nascen muchos males á la tierra do se face, et es cosa que pesa mucho á Dios con ella, et sale ende mala fama non tan solamente á los facedores, más aun á la tierra do es consentido: por ende pues que en los títulos ante deste fablamos de los otros yerros de luxuria” […] “Sodoma et Gomorra fueron dos cibdades antiguas que fueron pobladas de muy mala gente: et tanta fue la maldat de los homes que vivieron en ella, que porque usaban aquel pecado que es contra natura, los aborrecio nuestro señor Dios de guisa que sumio amas las cibdades con toda la gente que hi moraba, que no estorcio ende sinon solamente Lot et su compaña que no habien en si maldat”. (1)

Si bien, género, es una categoría reciente que nace dentro de la Modernidad, lo uso para graficar que se trata de una imposición ya existente; que empieza o se acentúa mediante la Colonización. Una performatividad arbitraria: una de tanto cruzar las piernas, porque se supone que eso hacen las mujeres, no se da ni cuenta y ya lo hace instintivamente por la repetición constante. Una imposición que aparece en la visión siguiente:

Llegó un indio de tan mal figura, que su traje, perverso rostro y talle, estaba significando lo que era… parecía un Lucifer en sus facciones, talle y traje, porque andaba sin calzones, que este era de los que… llaman hueyes… traía en lugar de calzones un puno, que es una mantichuela que traen por delante de la cintura para abajo, al modo de las indias, y unas camisetas largas encima. Traía el cabello largo y suelto, siendo así que todos los demás andan trenzados, las uñas tenía tan disformes, que parecían cucharas. Feísimo de rostro, y en el ojo una nube que lo comprendía todo. Muy pequeño de cuerpo, algo espaldudo, y rengo de una pierna, que con sólo mirarlo causaba terror y espanto: con que daba a entender sus viles ejercicios… El que usa el oficio de varón no es baldonado por él, como el que en nuestro vulgar lenguaje quiere decir nefando y más propiamente putos que es la verdadera explicación del nombre hueles… acomodándose a ser machis o curanderos, porque tienen pacto con el demonio (2)

Mediante la imposición de este Contrato de Género, que no es otra cosa que entender el Mundo y todas las existencias en términos binarios y por ende, rígidos: se pactó nuestra desaparición en pos de la sobrevivencia. Claramente, quienes quedamos fuera de tal acuerdo, al igual que las mujeres, fuimos lxs mariconxs. Los argumentos vinieron de diversas fuentes según período histórico. Más, las principales fueron las siguientes:

Tradición Medieval Castellana: Siete Partidas de Alfonso el Sabio y el Fuero Juzgo.

Legislación colonial española: la Novísima Recopilación

Código Penal de España 1848

También, es necesario indicar que hubo etapas, a través de las cuales, se fue entendiendo la sodomía y por tanto, la inconveniencia de lxs mariconxs:

1. Pecado-delito: desde 1541 hasta 1875: leyes de monarquía hispánica.

2.Promulgación del Código Penal de 1874: artículo 365, que castigaba al que “se hiciere reo del delito de sodomía”.

3. Desde 1999 hasta la fecha. Modificación parte artículo 365. La sodomía deja de ser delito, aunque la relación sexual entre hombres está sancionada si uno de ellos es menor de 18 años y mayor de 14.

Tanto el Contrato Sexual, como el de Género, a mi entender, terminan por agrietarse con el Mayo Feminista en Chile al menos. Si bien, los procesos históricos comportan mucho más que un año específico y que en el caso de mujeres y mariconadas varias, su tensionamiento a la historia del Hombre como Sujeto Central venía desde hace muchísimo tiempo; creo que es en el 2018 cuando se pone decidida y abiertamente al centro, lo cual impugna abiertamente la convención colonial aceptada de la historia androcéntrica y por tanto, del Sujeto Único.

Mujeres y mariconadas varias ya no habitan el espacio privado como única posibilidad de existencia, sino que nos hemos tomado el público.

Se observa aquello en los resultados de la Convención Constitucional. Y más allá de que algunxs  sean militantes de partidos, su entrada es sumamente importante en términos simbólicos y por tanto, políticos y concretos.

Tanto el Contrato Sexual como el Contrato de Género, están desanundándose, desangrándose. En tal contexto entonces, uno de los desafíos a mi entender, es primero, formularse la siguiente pregunta: ¿cómo, particularmente en cuanto al tembloroso Contrato de Género, puede extenderse la perspectiva no binaria a toda nuestra existencia? Desde esta interrogante llegamos a la segunda clave: hacer que ocurra, para instalar la bomba en los lujosos palacios de esOs pocOs, siempre manchados con la sangre de tantxs.

  1. Las Siete Partidas de Alfonso X de Castilla.
  2. Núñez de Pineda y Bascuñán, Francisco. Cautiverio Feliz y Razón de las Guerras Dilatadas en Chile. Imprenta El Ferrocarril, Santiago, Chile, 1863 (1673).
  3. Si bien cuestiones como la defensa territorial también ha entrado a la Convención, creo que aún no logra ir más allá de lo que ya han avanzado mujeres y mariconadas varias.

Fotografía: Carlos Tahir y Luciana Pinilla Romero

Lilit Herrera Contreras
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