Hay hechos de nuestra historia regional que resultan difíciles de comprender desde el presente. No porque carezcamos de antecedentes, sino precisamente porque están documentados.
Uno de ellos ocurrió en Punta Arenas en agosto de 1895. Tras el traslado de personas Selk’nam desde Tierra del Fuego, durante los días 7, 8 y 9 de agosto se produjo el episodio que las fuentes de la época describieron como un “remate público” o una “repartición de esclavos”. Hombres, mujeres, niños y niñas fueron distribuidos entre particulares; algunos adultos fueron destinados a trabajos en aserraderos y numerosos menores fueron separados de sus familias para ser entregados a hogares de la ciudad bajo el argumento de su “civilización”.
Los antecedentes recopilados posteriormente en el sumario sobre los vejámenes inferidos a los indígenas de Tierra del Fuego describen escenas especialmente graves: familias separadas y niños arrancados de los brazos de sus madres, algunos todavía lactantes. No estamos, por tanto, frente a una interpretación construida recientemente. Son hechos que fueron conocidos y denunciados por contemporáneos.
Ese mismo año también aparecieron denuncias sobre verdaderas “cacerías de indios”. Todo ello permite comprender que la violencia contra el pueblo Selk’nam no ocurrió solamente en lugares apartados de Tierra del Fuego ni puede explicarse únicamente por la acción de particulares. Existieron intereses económicos, procesos de deshumanización y una institucionalidad que no fue capaz de proteger a quienes habitaban ancestralmente el territorio.
Más de 130 años después, esta historia adquiere un significado particular. Durante décadas se sostuvo que el pueblo Selk’nam había desaparecido. Hoy sabemos que no fue así. Existen descendientes, familias y comunidades que mantienen viva su identidad, reconstruyen su memoria y buscan ejercer plenamente los derechos que les corresponden como pueblo indígena.
Por eso, la incorporación en la Ley Indígena Nº 19.253 en Chile representa un avance fundamental, pero no puede constituir el final del camino. Desde una perspectiva de derechos humanos, hace falta realizar acciones que permitan reconocer a las personas de la comunidad. Entendiendo que reconocer también implica reparar.
Y reparar un proceso histórico de estas características es mucho más que una cuestión económica. Significa avanzar en verdad y memoria; incorporar esta historia en la educación; proteger y restituir el patrimonio; apoyar la revitalización cultural; garantizar una participación efectiva y generar condiciones institucionales que aseguren la no repetición.
Esta tarea tampoco corresponde a una sola institución. Es una responsabilidad del Estado en su conjunto y requiere políticas coordinadas entre educación, cultura, justicia, patrimonio, gobiernos regionales y municipios, construidas con la participación de las propias comunidades.
Así, también debemos lograr incorporar a los y las habitantes del territorio, quiénes también pueden contribuir en el proceso de reparación y visibilización del pueblo Selk’nam como pueblo vivo.
No podemos cambiar lo ocurrido en Punta Arenas en agosto de 1895. Tampoco se trata de trasladar responsabilidades del siglo XIX a las generaciones actuales. Nuestra responsabilidad es otra: decidir qué hacemos hoy con esa historia.
A nuestro juicio, allí permanece una de las principales deudas con el pueblo Selk’nam: pasar del reconocimiento histórico a una política integral de reparación y transformar ese reconocimiento en derechos que puedan ejercerse efectivamente.
Porque la memoria no cambia el pasado. Pero sí puede cambiar la manera en que el Estado y la sociedad deciden relacionarse con él.